Contratos para la formación

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.

El contrato para la formación y el aprendizaje es la modalidad por excelencia que permite a las empresas adquirir nuevo talento para formarlo según sus necesidades, ofreciendo además al trabajador la posibilidad de acceder a un mercado laboral cada vez más competitivo.

En él se alterna el aprendizaje de las competencias necesarias para desempeñar un oficio con el trabajo práctico y efectivo en la empresa. Desde enero de 2016 la ley establece que la formación del contrato para la formación y el aprendizaje se imparta de manera presencial u online.

Se trata de una de las apuestas del Gobierno para la inserción laboral de los jóvenes y se ha confirmado como un instrumento efectivo para tal fin, ya que además de facilitar que accedan a un puesto de trabajo, permite que reciban formación oficial para mejorar su empleabilidad.

La formación del contrato de formación debe estar además vinculada a un certificado de profesionalidad o a un título oficial de Formación Profesional

Requisitos de los trabajadores

  • Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
  • La edad legal para suscribir un contrato para la formación oscila entre los 16 y los 25 años. No obstante, hasta que la tasa de desempleo no descienda por debajo del 15% se podrá contratar trabajadores menores de 30 años.
  • Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
  • Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
  • Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Ventajas económicas para la empresa

  • Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.
  • Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:

                                               Años del contrato

Trabajadores                       Primer año           Segundo año        Tercer año

En general                                  25%                       15%                         15%

  • Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
  • Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.

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