Prevención Riesgos Laborales (Autogestión)
INFORMACIÓN SOBRE AUTOGESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Tras la publicación del RD Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, que modifica el apartado 5, del artículo 30, de la Ley 31/1995, la empresa podrá elaborar su propio Plan de Prevención, sin necesidad de contratar a empresas externas para este fin.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder autogestionar mi Plan de Prevención?
Según indica el Artículo 39, podrán auto-gestionar su Plan:
• Empresas de hasta 10 trabajadores como máximo en plantilla en cada centro, cuando tenga varios centros de trabajo.
• Empresas de hasta 25 trabajadores, cuando la empresa tenga un único centro de trabajo.
La actividad de la empresa no debe estar entre las recogidas en el Anexo I del RD 39/1997, de 17 de enero . A continuación se detallan las actividades excluidas:
a) Trabajos con exposición a radiaciones
b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos,
c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo
d) Trabajos con exposición a agentes biológicos
e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos,
f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior,
g) Actividades en inmersión bajo el agua.
h) Actividades en obras de construcción,
i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos
k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Este cambio supone un ahorro evidente para la empresa, ya que el empresario puede, directamente o con un asesoramiento externo gestionar su Plan de Prevención
No debes olvidar que, como empresario, podrás realizar tu autogestión siempre que dispongas de formación superior a 30h. en Prevención de Riesgos Laborales. Si dispones de una titulación básica debes recurrir a un servicio de prevención ajeno.
En FORMA-T formación y consultoría estamos comprometidos con las necesidades de nuestros clientes, prestando el asesoramiento y seguimiento necesario para que puedan optimizar al máximo el coste de su actividad preventiva sin comprometer su calidad ni sacrificar el tiempo destinado a su actividad empresarial o profesional. Desde la formación hasta el seguimiento, pasando por la redacción de los documentos necesarios, implantación y mejora de la prevención de riesgos laborales.
El Reglamento de los Servicios de Prevención permite a los empresarios de PYMES, con plantillas de hasta 25*trabajadores y actividades de Bajo Riesgo no incluidas en el ANEXO I del citado RD, desarrollar personalmente la actividad de prevención.
- Según art. 39 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El incumplimiento de esta Ley por parte delas empresas puede acarrear inspecciones e importantes sanciones por parte de la AEPD